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Régimen del pequeño contribuyente

Una de las primeras decisiones que enfrenta un emprendedor es cómo pagará sus impuestos, es decir, escoger el régimen al cual debe adherirse. Algunos eligen el régimen de pequeño contribuyente para el pago de sus impuestos. Esta decisión muchas veces es tomada por la recomendación de un amigo o familiar, y en algunos casos, por las referencias que alguien puede dar basándose únicamente en una experiencia empírica que pocas veces tiene detrás un verdadero conocimiento de como funciona este régimen.

Al inicio de una empresa, uno de los principales retos del emprendedor es la inversión de capital en el pago del sostenimiento de su empresa, así como el pago de obligaciones en relación con su estatus de patrono, empresario y sujeto de pago de impuestos. 

En Guatemala se considera como pequeño contribuyente a toda aquella persona que trabaje por su cuenta, pequeños empresarios y profesionales. Según el artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92, se considera como pequeño contribuyente a las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q. 150,000.00) en un año calendario; y serán estos quienes podrán solicitar su inscripción en el Régimen. Su tarifa a pagar es del 5% sobre ingresos brutales, lo cual es una ventaja diferencia de la tasa impositiva 12% del régimen general.

Beneficios:

  • Permite que tanto personas individuales y jurídicas puedan tributar bajo este régimen, siempre que cumplan con no exceder el monto de facturación anual (Q.150,000.00)
  • Brinda la facilidad para que muchos pequeños comercios puedan salir de la informalidad y puedan ser parte de la economía formal y activa que contribuye con los ingresos del estado.
  • Los contribuyentes inscritos en este régimen quedan relevados de la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del impuesto sobre la renta (ISR) ni el ISO ni cualquier otro tributo.

Desventaja:

  • Las facturas que se emitan cuando se vende o se presta algún servicio, para quien las adquiere no generará Crédito Fiscal, registrando el 100% del valor al gasto o costo. En otras palabras, los contribuyentes inscritos en este régimen quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.

Preguntas Frecuentes

La modalidad tributaria denominada régimen de pequeño, son los contribuyentes que optaron por inscribirse en el Registro Tributario Unificado, y optaron por el pago el 5% sobre sus ingresos, cuyas ventas no excedan de (Q.150,000) ciento cincuenta mil quetzales durante un año calendario.  

Las personas individuales y también las personas jurídicas como las sociedades mercantiles, prestadores de servicios y venta de bienes; en este régimen, podrán optar una variedad de actividades mercantiles: talleres, tiendas, imprentas, entre otros.  

  – Notificar cambio de domicilio fiscal.

– Cambio de domicilio comercial.

– Actualizar o ratificar datos anualmente. 

– Acreditar a la imprenta o Gface de su preferencia. 

– Emitir y entregar facturas, por las ventas o los servicios prestados. 

– Realizar y presentar la declaración mensual correspondiente. 

– Llevar el libro de compras y ventas de pequeño contribuyente, habilitado por SAT.

– Conservar y declarar copia de las retenciones del IVA.

La ley no obliga a tener Contador para llevar sus operaciones o hacer sus tramites. 

Siempre que no este obligado a llevar contabilidad completa, No. 

Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Como parte de la legislación relacionada a la actividad lucrativa se tiene el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, establecido en el artículo 43 de la Ley de Actualización Tributaria, donde se establece que «Los contribuyentes inscritos en este, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas externas». Por lo que a continuación detallaremos lo relacionado a este tema.

Se sabe que el tipo impositivo en el régimen opcional es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar la cuota tributaria a pagar. De Q 0.01 a Q30,000 es el 5% y de 30,000 en adelante es el 7% a partir de 2014; según los artículos 44 y 173 de la Ley de Actualización Tributaria.

Esto quiere decir que en este régimen no se restan los costos y gastos a la renta bruta. Es decir, no se centra en las ganancias, sino en la totalidad de ingresos. En compensación, el porcentaje de ISR es del 5 por ciento para ingresos inferiores a Q30 mil mensuales o de un importe fijo de Q1500 más un 7 por ciento sobre el excedente de Q30 mil. Se paga una vez al mes.

Rango de renta imponible mensual Importe fijo Tipo impositivo de:
Q 0.01 a Q 30,000.00
Q 0.00
5% sobre la renta imponible
Q 30,000.01 en adelante
Q 1,500.00
7% sobre el excedente de Q 30,000
En el caso de la retención, los agentes encargados son los responsables de pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, estando obligados legalmente a retenerlas como pago a la cuenta de tributos a cargo de los contribuyentes. Entre los agentes de retención que la Ley de Actualización tributaria decreta en el artículo 47 están:
  • Personas que llevan contabilidad completa de acuerdo a la Ley de Actualización Tributaria, el código de comercio y otras leyes.
  • Los organismos de estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades y empresas.
  • Asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otras entidades.
  • Los fideicomisos, contratos en anticipación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hechos, encargo de confianza, gestión de negocios, sucursales, agencias permanentes o de personas extranjeras, entre otras.
Respecto al régimen opcional simplificado sobe ingresos de actividades lucrativas, el artículo 48 de la Ley de actualización tributaria instituye que los agentes de retención deben retener el 7% por concepto del ISR sobre el valor efectivamente pagado o acreditado. El agente de retención debe pagarlo a la SAT en los primeros 10 días del mes siguiente al que se le hizo el descuento y emitir constancia de retención al contribuyente. Dicha ley entro en vigencia en 2013, su interpretación y aplicación se basa en los principios constitucionales de la capacidad de pago, justicia y equidad tributaria, conforme lo establecido en el artículo 10 de la ley del organismo judicial donde expresa que las normas se interpretan conforme a su texto, contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales. Para inscribirse al régimen opcional simplificado, o elegir el mejor régimen para su empresa, consulte siempre los expertos, nos especializamos en servicios contables ¡Contáctenos!

Preguntas frecuentes

Es ideal para contribuyentes que no tengan muchos gastos documentados, ya que los gastos no se utilizan para deducir ISR derivado a que el ISR lo cancelara de manera mensual, por medio de retenciones definitivas que realicen sobre su factura y los pagos directos realizados par las facturas que no fueron sujetas a retención de ISR, ya sea que su cliente no lleve contabilidad completa o bien no le haya efectuado la retención.

Las personas individuales y también las personas jurídicas como las sociedades mercantiles, prestadores de servicios y venta de bienes; en este régimen, podrán optar una variedad de actividades mercantiles: abogados, constructoras, dentistas, entre otros.  

  – Notificar cambio de domicilio fiscal.

– Cambio de domicilio comercial.

– Actualizar o ratificar datos anualmente. 

– Acreditar a la imprenta o Gface de su preferencia. 

– Emitir y entregar facturas, por las ventas o los servicios prestados. 

– Está obligado a cancelar de manera mensual el Impuesto al Valor Agregado IVA.
 
– Está obligado a ser Agente de Retención de ISR cuando lleve contabilidad completa.
 
– Está obligado a presentar Declaración Anual de ISR de manera informativa.
 

– Conservar y declarar copia de las retenciones del IVA e ISR.

Régimen Sobre Las Utilidades de Actividades Lucrativas

Cuando hablamos de impuesto sobre la renta sobre utilidades 8 de cada 10 personas desconocen del tema, y de las personas que si conocen el tema no terminan de comprenderlo al cien por ciento, a menos que sean expertos al respecto, pero no debes preocuparte porque a continuación abordaremos todo lo que debes saber acerca del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.

En este régimen se determina la renta imponible, restando de la renta bruta, las rentas exentas, los costos y gastos deducibles. A la renta imponible que se obtenga se le aplicará una tasa impositiva del ISR de 25%.

El pago del impuesto en este régimen se realiza de forma trimestral. Para hacerlo se tienen los primeros diez días del trimestre siguiente. Para el cálculo de los pagos trimestrales el contribuyente podrá optar por una de las siguientes fórmulas:

  • Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; o sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.

Dentro de las obligaciones formales especificas para este régimen estan:

  • El consignar en las facturas que emitan y se entreguen a quienes adquieren los bienes o servicios gravados, la frase “sujeto a pagos trimestrales”.
  • Efectuar las retenciones de impuesto sobre la renta que correspondan y declararlas ante la Superintendencia de Administración Tributaria.
  • Elaborar inventarios al 31 de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente, debiendo reportar a la Administración Tributaria, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.

Preguntas frecuentes

Este régimen es ideal para las empresas que cuentan con muchos gastos de operación derivado a que los gastos se deducen directamente de los Ingresos, sobre el cual para cancelar el Impuesto Sobre, porque se hace  necesario documentar todos los gastos que según la Ley del ISR son útiles, necesarios, importantes, indispensables, para conservar la fuente generadora de ingresos.

Las personas individuales y también las personas jurídicas como las sociedades mercantiles, prestadores de servicios y venta de bienes; en este régimen, podrán optar una variedad de actividades mercantiles: farmacéuticas, supermercados, trasportistas, entre otros.  

 – Notificar cambio de domicilio fiscal.

– Cambio de domicilio comercial.

– Actualizar o ratificar datos anualmente. 

– Acreditar a la imprenta o Fel de su preferencia. 

– Emitir y entregar facturas, por las ventas o los servicios prestados. 

– Realizar pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta.
 
– Cancelar Impuesto de Solidaridad siempre y cuando se realicen Actividades mercantiles y Agropecuarias.
 
– Presentar informes de inventario en el mes de enero y junio de cada año.
 
– Presentar y cancelar Impuesto al Valor Agregado IVA.
 
– Ser agente retenedor de ISR en caso se lleve contabilidad completa.
 

– Conservar y declarar copia de las retenciones del IVA.

La ley obliga a tener Contador para llevar sus operaciones o hacer sus tramites. 

Profesionales Liberales

En el derecho Romano, la distinción entre esos servicios y los trabajos manuales era tajante; solo los primeros se consideraban propios del hombre libre y para éste era un deshonor hacerse pagar un trabajo intelectual, que tenía carácter esencialmente gratuito; solo se pagaba el trabajo manual. En nuestros días, las ideas han sufrido un cambio sustancial. El trabajo Manuel no es ya un desdoro sino que, por el contrario, hace honor al que lo cumple. Y si en el fondo de la conciencia de mucha gente subsiste aun la idea de que el trabajo intelectual es más apropiado para las personas pertenecientes a las clases elevadas y el manual para las inferiores, esta idea no tiene ninguna concreción legal, todo trabajo, sea intelectual o material, merece igual respeto. Esto no significa que estén sometidos al mismo régimen jurídico. Hay entre ellos profundas diferencias de naturaleza, que, forzosamente, deben traducirse en su regulación legal.

Se denomina profesión liberal a aquella actividad personal en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica. Estas profesiones son desarrolladas por todas aquellas personas naturales que hayan obtenido título académico de educación superior en instituciones autorizadas. Las profesiones liberales tienen una característica muy particular y consiste en la remuneración de quienes las ejercen, es decir, en estas profesiones no existe la subordinación , por lo tanto su remuneración no es un salario en los términos del código sustantivo del trabajo sino que su remuneración se realiza mediante el pago de honorarios, lo que supone que no existe un contrato laboral sino un contrato de servicios.

¿Cuáles son los requisitos para ejercer una profesión liberal?

Para ejercer la profesión liberal se requiere:

  1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer.
  2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada.

Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes.

¿Cuáles son las profesiones liberales?

Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes.

  • Pintores o artistas
  • Escritores
  • Trabajadores independientes

En conclusión, cualquier persona natural que por su trabajo no reciba un salario sino una remuneración y que por lo tanto no esté ligada a su labor por medio de un contrato, realiza una profesional liberal.

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